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Conferencia Estatal de Defensores Universitarios

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Conclusiones XII Encuentro Estatal - Discapacidad y adaptación curricular

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XII Encuentro Estatal de Defensores Universitarios
Mesa de Trabajo nº 2 - Discapacidad y adaptación curricular
Ignacio Ugalde González (Universidad de Sevilla)
Juan Manuel López Alcalá (Universidad de Cádiz)


CONCLUSIONES


Los Defensores Universitarios, queremos hacer públicas las siguientes conclusiones:

1.- Los Defensores Universitarios quieren destacar que los alumnos con diversidad funcional son, en primer lugar, personas con los mismos derechos que el resto de los ciudadanos, y entienden que debe haber un cambio en la nomenclatura sustituyendo el término discapacidad por diversidad funcional.

2.- En consonancia con el informe “Universidad y Discapacidad” del Defensor del Pueblo Andaluz entendemos que:

  • El derecho del alumno con discapacidad a la adaptación de estudios debe entenderse referida tanto a las adaptaciones metodológicas en la impartición y evaluación de las enseñanzas, así como a la posibilidad de flexibilizar el currículo y la elaboración de itinerarios específicos.


  • Las universidades deben aceptar que existan adaptaciones curriculares e itinerarios específicos para aquellos alumnos y alumnas que así lo precisen y lo demanden, entendiéndolo como un derecho de los mismos.


  • Las universidades deben regularizar las condiciones de ejercicio de este derecho, creando o potenciando servicios de orientación a los alumnos con diversidad funcional, y protocolizando los procedimientos.


3.- La adaptación curricular implica la sensibilización y la formación del personal de la universidad, por tanto, los Defensores Universitarios creemos necesario que por los Servicios de Orientación a los alumnos con diversidad funcional se lleven a cabo acciones para alcanzar estos objetivos.

4.- Entendemos que sería ideal una orientación previa al inicio de los estudios universitarios por parte de los servicios específicos, que fuera continuación de las orientaciones recibidas por parte del estudiante a lo largo de las anteriores fases de su educación. En este sentido, y siempre con la autorización del alumno, creemos necesario el intercambio de información entre los orientadores de las distintas fases.

5.- Asimismo, entendemos necesaria, que la orientación, entendida siempre como personal y demandada por el estudiante con diversidad funcional, debería extenderse a lo largo del tiempo de permanencia en la Universidad.

Por último, queremos volver a hacer nuestra una de las conclusiones del IV Encuentro Estatal de Defensores Universitarios sobre este tema:

“Un objetivo de la Universidad debería ser el desarrollo normativo de las adaptaciones curriculares entendidas como modificaciones de objetivos, contenidos, criterios y procedimientos de evaluación para atender a las diferencias individuales de los alumnos”.

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