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Conferencia Estatal de Defensores Universitarios

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Conclusiones XI Encuentro Estatal - Igualdad efectiva hombre-mujer en el ámbito universitario

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CONCLUSIONES

MESA DE TRABAJO Nº 5: Igualdad efectiva hombre-mujer en el ámbito universitario.-

Coordinadores:
MAGDALENA GIANOTTI (Universidad de las Islas Baleares)
FRANCISCO ZAPATER (Universidad Rovira i Virgili)

4) CONCLUSIONES:


1ª. Formalmente la mujer y el hombre son iguales ante la ley, sobre todo desde la promulgación de la Ley de Igualdad. Sin embargo, la realidad social y la universitaria en particular, demuestran que existen circunstancias, desequilibrios, situaciones discriminatorias y tics sexistas que impiden que esa igualdad legal sea efectiva.

2ª. La discriminación histórica de la mujer y la maternidad son dos condicionantes cuyas consecuencias deben ser asumidas por la sociedad, como causante de la primera y beneficiaria de la segunda.

3ª. La Ley de Igualdad es un instrumento muy útil para corregir la desigualdad de facto. Sin embargo, causa perplejidad que, año y medio después de su entrada en vigor, más de la mitad de las universidades españolas todavía no tengan Plan de Igualdad.

4ª. La Universidad, como institución de vanguardia que es, debe liderar el cumplimiento de la Ley de Igualdad para eliminar cualquier atisbo de discriminación y conseguir la igualdad efectiva hombre-mujer en el ámbito universitario.

5ª. Para lograr ese objetivo se recomienda a los rectores de las universidades españolas las siguientes actuaciones:

a) Elaborar –si todavía no se tiene- un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades que incluya el mayor número posible de las medidas que, orientativamente, se relacionan en el catálogo del anexo II, y aquellas otras que se consideren oportunas.

b) Adecuar la normativa interna a la nueva legislación sobre igualdad.

c) Prever partidas presupuestarias suficientes para garantizar el cumplimiento efectivo del Plan de Igualdad y el de la legislación sobre esa materia.


6ª.- Remitir estas conclusiones y el catálogo de medidas que contiene su anexo II a todos los rectores de las universidades españolas, a la CRUE y a los Ministerios de Igualdad y Ciencia e Innovación, para su
conocimiento y efectos oportunos.


Oviedo, 14 de noviembre de 2008

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