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Reglamento Electoral

Conferencia Estatal > Comisión Ejecutiva > Elecciones CEDU | 2009

REGLAMENTO ELECTORAL PROVISIONAL DE LA CONFERENCIA ESTATAL DE DEFENSORES UNIVERSITARIOS
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CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN


Artículo 1º.- Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento será de aplicación a las elecciones a la Presidencia y a la Comisión Ejecutiva de la CEDU.

CAPÍTULO II. DEL DERECHO DE SUFRAGIO


Artículo 2º.- Derecho de sufragio activo y pasivo

1. Los miembros de la CEDU podrán ejercer su derecho de sufragio, en las condiciones y con los requisitos que, para cada caso, se establecen en los Estatutos y en este Reglamento.
2. Será requisito necesario para ejercer el derecho de sufragio, activo y pasivo, estar incluido en el censo electoral en la fecha de la convocatoria del proceso electoral correspondiente.

CAPÍTULO III. LA ADMINISTRACIÓN ELECTORAL

Sección 1ª. Órganos de la Administración Electoral


Artículo 3º.- Determinación de los órganos de la Administración Electoral.
La Administración Electoral corresponderá a la Comisión Electoral

Sección 2ª. La Comisión Electoral


Artículo 4º.- La Comisión Electoral
1. El control de los procesos electorales de la CEDU corresponderá a la Comisión Electoral, que desarrollará sus competencias de acuerdo con lo que se establece en este Reglamento.
2. La Comisión Electoral estará formada por tres miembros titulares y tres suplentes elegidos por sorteo público celebrado en la Asamblea General. Estará presidida por el miembro de más edad actuando como Secretario el de menor edad.
3. La condición de miembro de la Comisión Electoral será incompatible con la de candidato en cualquiera de los procesos electorales en que intervenga la misma.


Artículo 5º.- Competencias de la Comisión Electoral
Son competencias de la Comisión Electoral:

1. Supervisar y aprobar los censos electorales.
2. Resolver las reclamaciones y recursos que le sean presentados.
3. Proclamar las listas definitivas de candidatos, los resultados definitivos y los candidatos electos.
4. Autorizar e informar los procesos electorales.
5. Establecer criterios y reglas de actuación para la aplicación de las normas electorales.
6. Cualesquiera otras competencias que le sean encomendadas en los Estatutos, en el presente Reglamento, y en otras disposiciones.

Sección 3ª. La Mesa Electoral


Artículo 6º.- Mesa Electoral
1. Las elecciones se realizarán ante la Mesa Electoral constituidas de acuerdo con lo establecido en este Reglamento y, en su defecto, con los criterios y reglas dictadas por la Comisión Electoral.
2. Serán funciones de la Mesa Electoral presidir la votación, conservar el orden, verificar la identidad de los votantes, realizar el escrutinio, velar por la pureza del sufragio, resolver reclamaciones previas, y aquellas otras que les puedan ser atribuidas conforme a lo establecido en este Reglamento.


Artículo 7º.- Mesa electoral para las elecciones a la Presidencia y Vocales de la Comisión Ejecutiva de la CEDU.
1. La Mesa Electoral estará formada por tres miembros de la Asamblea General de la CEDU. Ostentará la Presidencia el miembro de la Asamblea de mayor edad y la Secretaría, el miembro de menor edad.
2.- La designación de los miembros de la Mesa Electoral se realizará por sorteo público realizado por la Comisión Electoral. Se elegirán también tres suplentes, que podrán actuar como titulares, si la Comisión Electoral lo considera necesario.


Artículo 8º.- Deberes e incompatibilidades de los miembros de la Mesa Electoral.
1. Todos los componentes de la Mesa Electoral, titulares y suplentes, están obligados a comparecer, en el lugar y momento fijados en el nombramiento, a efectos de constitución de la Mesa.
2. No podrán ser miembros de la Mesa Electoral quienes tengan la condición de candidatos en el proceso electoral correspondiente.

CAPÍTULO IV. CENSO ELECTORAL


Artículo 9º.- Eficacia y elaboración de los censos
1. Para el ejercicio del derecho de sufragio, tanto activo como pasivo, en las elecciones, además de reunir los requisitos exigidos en cada caso, será necesario figurar en el correspondiente censo electoral.
2. Corresponde a la Secretaría de la CEDU la elaboración y actualización de los censos electorales.
3. La Comisión Electoral supervisará y aprobará los censos electorales, que deberán cerrarse al día de la convocatoria.
4. Los candidatos tienen derecho a que, al día siguiente a la proclamación definitiva de las candidaturas, se les facilite copia del censo correspondiente a los electores que puedan votar su candidatura, que podrá ser utilizado exclusivamente para los fines previstos en el presente Reglamento siendo responsable el candidato a quien se le entreguen los censos del uso adecuado de los mismos.
5. Los censos deberán ser publicados, por el órgano convocante de la elección, en lugar de fácil acceso para los titulares del derecho al sufragio, a efectos de posibles reclamaciones de los interesados. Igualmente, deberán publicarse en la página Web de la CEDU.
6. Los censos solamente podrán contener datos profesionales o académicos que determine la Comisión Electoral que puedan ser necesarios para el ejercicio del derecho de sufragio y para el desarrollo del proceso electoral, sin que en ningún caso puedan incluir los de carácter personal.


CAPÍTULO V. PROMOCIÓN ELECTORAL


Artículo 10º.- Convocatoria para órganos colegiados y unipersonales
1. Las convocatorias a la Presidencia y a la Comisión ejecutiva de la CEDU se realizarán en el orden del día de la Asamblea General correspondiente al momento en que finalice la vigencia de su mandato.
2. Cuando se trate de convocatoria extraordinaria por haber finalizado el mandato de la Presidencia a petición propia o por haber prosperado una moción de censura, la convocatoria se realizará en el mes siguiente a la fecha en que se produjo el hecho determinante de la convocatoria.

Artículo 11º.- Órgano competente para convocar elecciones
1. Las elecciones a la Presidencia y a la Comisión Ejecutiva serán convocadas por esta última.

Artículo 12º.- Calendario electoral
1. Todas las convocatorias electorales, deberán incluir un calendario electoral que deberá, indicar, al menos, las siguientes fases:

a) Fecha de exposición pública del censo electoral
b) Plazo de presentación de reclamaciones contra el censo.
c) Fecha de publicación del censo definitivo.
d) Plazo de presentación de candidaturas.
e) Fecha de proclamación provisional de candidatos.
f) Plazo de presentación de reclamaciones contra el acto de proclamación
provisional de candidatos.
g) Fecha de proclamación definitiva de candidatos.
h) Fecha de sorteo para la designación de los miembros de las Mesas
Electorales.
i) Fecha de jornada de votación.
j) Fecha de proclamación provisional de candidatos electos.
k) Plazo de presentación de reclamaciones de candidatos contra el acto de proclamación de candidatos electos.
l) Fecha de proclamación definitiva de candidatos electos.


CAPÍTULO VI. PROCEDIMIENTO ELECTORAL

Sección 1ª. Candidaturas y su documentación


Artículo 13º.- Presentación de candidaturas
1. Podrán presentar candidatura en los distintos procesos electorales, los miembros de la CEDU que, conforme a lo establecido en los Estatutos y en este Reglamento, tengan la condición de elegibles.
2. Las candidaturas serán individuales y se presentarán ante la Secretaría de la Comisión Electoral.

Sección 2ª. Votaciones

Artículo 14º.- Realización de las votaciones

1. El voto es libre, personal, secreto e indelegable.
2. Antes de votar los electores deberán acreditar su identidad mediante D.N.I, pasaporte o tarjeta de identidad vigente de su respectiva Universidad o documento válido oficialmente.
3. Una vez que se haya comprobado que el elector consta en el censo correspondiente, entregará al Presidente o a la persona que ejerza en ese momento por sustitución, el sobre que contenga la papeleta de su voto, quien seguidamente lo introducirá en la urna.
4. La Mesa dejará constancia del ejercicio del derecho al voto de los electores señalándolo en la lista del censo, a medida que el Presidente introduzca las papeletas en la urna.
5. A la hora de cierre de la sesión de votación, el Presidente de la Mesa anunciará en voz alta que va a concluir la misma, y no permitirá la entrada de nadie más en el local. No obstante, se permitirá a los ya presentes en el interior del local que emitan su voto. Acto seguido se procederá a cerrar el local y emitirán su voto los miembros de la Mesa.
6. El Presidente dará cuenta inmediata a la Comisión Electoral de cualquier incidencia que alterase gravemente el desarrollo de la sesión electoral, haciéndola constar, además, en el acta.

CAPÍTULO VII. SISTEMA ELECTORAL

Artículo 15º.- Elección de la Presidencia
1. En las elecciones a la Presidencia de la CEDU, el sistema electoral será el mayoritario simple de voto. No será necesario llevar a cabo elección cuando sólo exista una candidatura.

Artículo 16º.- Elección de la Comisión ejecutiva
1. En las elecciones a miembros de la Comisión Ejecutiva, el sistema electoral será el mayoritario simple de voto limitado por listas abiertas, pudiendo votar cada elector a un máximo de un 75 por ciento del número total de representantes a elegir.
2. Cuando el número de candidatos sea igual o inferior al de puestos a cubrir, no se precisará votación, proclamándose directamente candidatos electos a quienes se hubieren presentado.

Artículo 17º.- Escrutinio
1. Finalizada la votación, comenzará el escrutinio que será público.
2. En el escrutinio se podrán utilizar los medios informáticos y técnicos que sean autorizados por la Comisión Electoral, garantizándose en todo caso la transparencia del escrutinio.

Artículo 18º.- Votos nulos
Será considerado voto nulo:
a) El emitido en papeleta diferente del modelo oficial.
b) El emitido en papeleta en que conste un número de marcas superior al número máximo de candidatos que el elector puede votar
c) El emitido en papeleta en la que se hubiera modificado, añadido o tachado nombres de los candidatos comprendidos en ella o se hubiere producido cualquier otro tipo de alteración que impida conocer con claridad la efectiva voluntad del elector.

CAPÍTULO VIII. LAS RECLAMACIONES Y SU TRAMITACIÓN


Artículo 19º.- Presentación de reclamaciones
Las resoluciones que se adopten sobre convocatorias electorales serán recurribles ante la Comisión electoral.


Artículo 20º.- Tramitación de las reclamaciones
1. Las reclamaciones deberán presentarse ante el órgano que dictó el acto que se impugna, uniendo a la misma cuantos documentos de prueba se consideren oportunos.
2. Recibida la reclamación por el órgano competente, la remitirá, sin dilación alguna, a la Comisión Electoral, con informe motivado sobre el contenido de la reclamación. El órgano encargado de emitir el informe deberá unir al mismo toda la documentación que considere necesaria para resolver.
3. La Comisión Electoral procederá de inmediato a la resolución de la reclamación, pudiendo realizar el trámite de audiencia a los interesados cuando lo considere necesario para resolver.

Disposición Transitoria
Hasta la designación de la Comisión Electoral fijada en el presente Reglamento, actuará como tal la Comisión Ejecutiva

Disposición Final
El presente Reglamento entrará en vigor en el momento de su aprobación por la Asamblea General.

ANEXOS DEL REGLAMENTO ELECTORAL

1. Modelos de Candidaturas
1.1. Elección de Presidencia de la CEDU
1.2. Elección de la Comisión ejecutiva.

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ANEXO I

1.1.-CANDIDATURA PARA LAS ELECCIONES DE RENOVACIÓN DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE LA CEDU


D./Dª : (Apellidos y Nombre): _____________________________________Con D.N.I.:__________ En calidad de _________________ de la UNIVERSIDAD _______________
SOLICITA sea admitida su candidatura a miembro de la Comisión Ejecutiva de la CEDU.

En _________, _____ de ________________ de 200__

(Firma)

SECRETARÍA DE LA COMISIÓN ELECTORAL

1.2.-CANDIDATURA PARA LAS ELECCIONES A PRESIDENCIA DE LA CEDU

D./Dª : (Apellidos y Nombre): ______________________________Con D.N.I.:______________ UNIVERSIDAD____________________________________

SOLICITA sea admitida su candidatura a Presidencia de la CEDU


En , _____ de ________________ de 200__


(Firma)

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