Menú Principal:
Documentos
PARTICIPACIÓN DE LOS DEFENSORES UNIVERSITARIOS EN LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD Y MEJORA CONTINUA E INTEGRACIÓN EN LOS SISTEMAS DE GARANTIA DE LA CALIDAD DE LAS UNIVERSIDADES.
La figura del Defensor Universitario, creada por la Ley Orgánica de Universidades (disposición adicional decimocuarta), y desarrollada por los Estatutos de las distintas universidades españolas, al definir su naturaleza dispone que "sus actuaciones, siempre regidas por los principios de independencia y autonomía, estarán dirigidas a la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos". La normativa universitaria, tanto nacional como la propia de cada Universidad, refrenda al Defensor Universitario como referencia ineludible de garantía de la calidad universitaria.
Por otra parte, la Universidad como institución que cumple su función de servicio a la sociedad mediante la docencia y la investigación, está en un permanente proceso de adaptación para poder responder adecuadamente a las nuevas realidades sociales. Para ello, progresivamente, se ha dotado de medios orientados a promover la calidad de los procesos y a mejorar los resultados ligados a la actividad docente, investigadora y de servicio al ciudadano. Al mismo tiempo, desde la Administración educativa se han apoyado los objetivos de mejora de la calidad fomentando programas de evaluación institucional. En este contexto, resulta hoy normal, que las universidades se acojan a los distintos programas de evaluación de la calidad y que establezcan sus propios criterios de evaluación institucional.
Por el compromiso que tienen los Defensores Universitarios con la mejora de la calidad y por la importancia que tienen en los procesos de enseñanza-aprendizaje y de gestión de las universidades, entendemos que la Institución del Defensor Universitario debería asumir de forma explicita un papel fundamental en los sistemas de garantía de calidad impulsados desde el Ministerio.
Es importante reseñar que el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en España contempla, en su Anexo I, referente a la memoria para la solicitud de títulos oficiales, los sistemas de garantía de calidad que deben tener los títulos y de forma mas concreta, en el punto 9.5 se deben describir los procedimientos de atención a las sugerencias o reclamaciones, que no es otra que la tarea principal desarrollada por el Defensor Universitario en el ejercicio de sus funciones.
La contribución a la mejora de la calidad de los Defensores Universitarios no se limita a las funciones anteriormente descritas sino que es mucho más amplia.
Dicha contribución incluye asimismo la especificidad del Defensor tanto en cuanto a los aspectos de calidad humana (ético-científica) en la Universidad, como en su papel de mediador entre los miembros de la comunidad universitaria.
Ambos aspectos se materializan a través de resoluciones, informes, recomendaciones y sugerencias que posteriormente son recogidas en las sucesivas Memorias de gestión anual emitidas por el Defensor, así como en otras intervenciones de carácter personal.
Sus actuaciones dan respuesta a las consultas o quejas recibidas, por lo que reflejan, en buena medida, tanto el clima de satisfacción de los miembros de la comunidad universitaria como, en tanto que detector de problemas, los aspectos cuya mejora debiera acometerse.
Por todo lo expuesto, la Conferencia Estatal de Defensores Universitarios, a propuesta de la Comisión Ejecutiva reunida en Zaragoza el 4 de abril de 2008, solicita se estudie:
"La inclusión expresa, en los distintos programas de evaluación y de promoción de la calidad universitaria impulsados desde el Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Agencia Nacional de la Calidad y Acreditación (ANECA), la participación activa de la Institución del Defensor Universitario como instrumento clave en los sistemas de garantía de la calidad en las universidades."
Sub-Menú: