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Conclusiones de la Mesa de trabajo nº 1 sobre "LA EVALUACIÓN CURRICULAR O POR COMPENSACIÓN" elaboradas en el V Encuentro Estatal de Defensores Universitarios que tuvo lugar en León los días 29 a 31 de Octubre de 2002
Documento aprobado por la Comisión Permanente de Defensores Universitarios del día 9 de Enero de 2003.
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La existencia de la evaluación curricular o compensatoria tiene ya larga tradición en muchas y prestigiosas universidades europeas y españolas, y su justificación se ve reforzada en nuestros días por la positiva y progresiva implantación, junto a los procedimientos clásicos de calificación, de la evaluación continuada o curricular en el conjunto de las etapas y niveles educativos.
El procedimiento, sin embargo, no es nuevo ya que fue durante muchos años de aplicación general en la universidad española referido a la superación del curso selectivo de las Escuelas de Ingenieros y de las Facultades de Ciencias. Actualmente, la posibilidad de introducir este tipo de evaluación se apoya legalmente en el principio de libertad académica de las universidades que son las competentes para establecer las condiciones de admisión, régimen de permanencia y verificación de los conocimientos de los estudiantes. (Ley orgánica 6/2001 de Universidades, de 21 de diciembre). De hecho, son ya 12 las universidades que han recogido este procedimiento en sus respectivas normativas y que, como puede comprobarse en el anexo que se incluye, presentan una notable heterogeneidad tanto en sus disposiciones como en su finalidad y amplitud.
El proceso curricular busca mejorar el sistema de evaluación al añadir al sistema tradicional una nueva forma de evaluar que tiene en cuenta la trayectoria global del alumno y que, junto a la exigencia de determinados niveles de conocimiento en cada asignatura, valora el conjunto de rendimientos y resultados del alumno y su adecuada formación en métodos de trabajo que le permitan integrarse correctamente en el mundo profesional.
La evaluación curricular es el fundamento de los Tribunales de Compensación que intentan dar respuesta a ciertas situaciones académicas particulares que impiden a un estudiante obtener el título al que aspira, debido a la no superación de un pequeño porcentaje de créditos.
La justificación de la evaluación curricular y de los Tribunales de Compensación se encuentra en variadas razones de las que enumeramos alguna:
- En primer lugar la existencia de cambios importantes en el concepto y la finalidad de la educación universitaria. Actualmente, la consecución de un título universitario no supone el abandono de la formación universitaria porque sabemos que la renovación de conocimientos es ineludible y es necesaria la educación permanente.
- Otro tipo de argumentos podemos hallarlos en razones de eficacia y responsabilidad de la Universidad que tiene la obligación de obtener el máximo rendimiento de los recursos materiales y humanos que se han empleado en la formación de cada alumno.
- La conveniencia de introducir criterios globales para evaluar a los estudiantes, corrigiendo posibles defectos negativos derivados de la fragmentación del curriculum en múltiples asignaturas.
- Poder disponer de medidas oportunas para atenuar o corregir, cuando sea necesario, un nivel de exigencia en la evaluación muy superior al de la media de los estudios.
- La necesaria consideración individualizada de las circunstancias y trayectoria académica de los alumnos.
En otro orden de cosas, parece adecuado recordar que son los centros los órganos encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos conducentes a la obtención de los títulos de carácter oficial y que, por tanto, la evaluación curricular o compensatoria es competencia de los mismos, y que su actuación no supone alteración de calificaciones concretas sino que, manteniendo lo existente y a la vista de su trayectoria global, decide si en conjunto esta en posesión de los suficientes conocimientos científicos y competencias profesionales para obtener el título académico correspondiente.
El conocimiento que nuestro trabajo como Defensores Universitarios nos proporciona de la realidad universitaria nos lleva a considerar muy conveniente la introducción en nuestras Universidades de alguna fórmula de evaluación curricular, que debería recogerse en los Estatutos allí donde fuera posible.
A modo de ejemplo, se describe y analiza de forma sucinta la casuística de las doce Universidades que, en el momento actual, disponen de esta Normativa, poniéndose de manifiesto que existen diferentes formas y métodos utilizados por estas instituciones para alcanzar los objetivos propuestos.
Así, la Universidad Complutense se centra en la compensación de una única asignatura, habiendo el alumno agotado todas las convocatorias posibles, existiendo distintos tribunales para cada centro. El estudiante debe solicitarlo, por una sola vez, y de forma motivada.
(En el curso pasado, se presentaron 554 solicitudes, se aceptaron 476 y se compensaron 342).
En la Universidad Politécnica de Cataluña por normativa existe la evaluación curricular en todos los centros, siendo obligada este tipo de evaluación de la fase selectiva en todas las titulaciones. No se accede a ella por petición del interesado, pues cuando un estudiante tiene la calificación de todas las materias, que forman un bloque curricular, va automáticamente a la evaluación. Los centros tienen potestad para determinar los bloques curriculares, pues hay centros que lo hacen para cada curso académico y otros para primero o segundo ciclos.
(El 14% de los titulados entre los cursos 2000-2001 y 2001-2002, no requirieron ninguna compensación sobre un total de 4.518).
La Universidad de Girona establece el aprobado por compensación en una asignatura para cada ciclo, siempre que se obtenga un mínimo de un 4 en esa asignatura que se compensa. Proceso que, en este caso, es automático; no así, si obtiene un 3,5, pues, en algunas ocasiones, pueden compensarse mediante criterios baremados.
(El número total de alumnos que obtuvieron Apto por compensación fue de 175 y 297 en los cursos académicos 1999-2000 y 2000-2001, respectivamente).
En la Universidad de Vigo se puede solicitar por una sola vez en cada ciclo para cualquier asignatura. Se exige, previamente, que las Comisiones Permanentes o Académicas de cada centro den la aceptación a las solicitudes. Posteriormente, en cada centro, se constituye un Tribunal evaluador.
(En el curso 2001-2002 se presentaron 204 solicitudes, siendo admitidas 157 y habiéndose considerado Apto por compensación 63).
La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria aprobó que se puede compensar hasta un máximo de un 6% de los créditos totales. Existen Juntas de compensación por centros y, en caso de no constituirse éstas, el proceso se puede llevar a cabo por medio de una Junta de compensación central.
(En los cursos 1998-99, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002 fueron considerados Aptos 1, 4, 22 y 34 de un total de 2, 4, 34 y 49 solicitudes presentadas, respectivamente).
En la Universidad Rovira i Virgili (Tarragona), el aprobado por compensación se realiza en un solo centro (Ingeniería Química) por una Comisión presidida por su Director. El número máximo de asignaturas compensables es de 2 (Ingeniería técnica) y 3 (Ingeniería superior).
(Desde el curso 1996-1997 hasta el 2000-2001, se presentaron 223 solicitudes, siendo 73 de estas las consideradas Aptas).
La evaluación compensatoria viene regulada, en la Universidad Alfonso X El Sabio, por el Reglamento de Evaluación del alumnado aprobado en 1995. En la práctica, la compensación se aplica casi exclusivamente como mecanismo de equilibrio académico al finalizar el primer ciclo (en las carreras de ciclo corto) y, sobre todo, al finalizar los estudios. Los resultados estadísticos resultan muy heterogéneos a causa de los diferentes criterios que aplican las Juntas de Evaluación de cada carrera (en unas se requiere que la asignatura suspensa haya sido calificada al menos con un 4,5 y, en otras, con un 4; tomando en consideración el mayor número de notables o sobresalientes conseguidos por el alumno en las restantes materias).
(El número de alumnos que se benefician de este mecanismo, sobre el total de matrícula, fue de 2,3% en las Ingenierías técnicas, 0,5% en las Ingenierías Superiores, 1,8% y 6,3% en las Diplomaturas de Ciencias de la Salud y Estudios Sociales, respectivamente y 4% en las titulaciones de Humanidades).
En la Universidad Europea de Madrid, puede acudir al Tribunal de Compensación el alumno que habiendo cursado por lo menos dos cursos en dicha Universidad, le reste una única asignatura para finalizar la titulación. El estudiante debe haber agotado las seis convocatorias de la asignatura que solicita ser compensada, habiéndose presentado al menos cuatro veces. El Tribunal de Compensación está presidido por el Vicerector de Ordenación Académica y tiene tres vocales que cambian en función de la titulación cursada por el alumno.
La normativa se aprobó en el curso 2001-2002, en el cual se presentaron 23 solicitudes, siendo 12 de las mismas consideradas como aptas.
Por otra parte, existen además Evaluaciones Curriculares o por compensación en las Universidades de Alcalá de Henares, Jaime I, País Vasco y Politécnica de Madrid.
Finalmente, no hay que olvidar que ningún examen es un instrumento perfecto y además este tipo de Evaluación está necesariamente interrelacionado con las Normas de Permanencia que cada Universidad ha dictaminado en virtud de su Autonomía. En cualquier caso, el alumno solicitante debe razonar la petición con argumentos académicos y subjetivables (dificultad para hacer un cierto tipo de exámenes, estrés psicológico por temor a no poder continuar los estudios en su Universidad) y la respuesta recibida debe estar razonada.
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