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La mejor definición de Defensor es la de aquel que ejerce su autoridad, no su poder… aquel que convence no que vence, disuade, persuade… aporta sentido común en situaciones deterioradas por las concurrencia de variadas circunstancias.
La Constitución Española, en su artículo 54 establece que una Ley Orgánica regulará la institución del defensor del pueblo, como comisionado de las cortes generales, designado para la defensa de los derechos comprendidos en este título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la administración, dando cuenta a las cortes generales lo que ocurre con la aprobación de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, Defensor del Pueblo.
A su vez, aparecen instituciones análogas en el ámbito de las Comunidades Autónomas: Ararteko (País Vasco), sindic de greuges (Cataluña), defensor del pueblo andaluz (Andalucía), diputado del común (Canarias), sindico de agravios (Valencia), Justicia de Aragón (Aragón), Navarra, Baleares
A continuación se populariza y extiende la “creación” de figuras con misiones y nomenclaturas similares… defensor del consumidor, defensor del paciente, defensor del espectador… afectando tanto a entidades privadas como públicas. La proliferación afecta a todos los sectores, viéndose cómo ayuntamientos aprueban la figura del Defensor del Ciudadano, e incluso la jerarquía militar aprueba el Defensor del Soldado.
Llegamos así al Defensor Universitario cuya figura no se contemplaba en la derogada LRU de 1983 pero que no obstante se instituye en siete (7) universidades (Complutense, Granada, León, Salamanca, Extremadura, Barcelona y Valencia-Estudios Generales.) que la incluyen expresamente en sus Estatutos, pero con un alcance no extensivo a toda la Comunidad Universitaria, centrándose en la Defensa del colectivo de Estudiantes.
Ya en 1998 se encuentra ya en dieciocho (18) universidades, pasando en el 2000 a veintiocho (28) y en el 2007 a cincuenta y tres (53).
Este crecimiento vertiginoso se debe al prestigio que va adquiriendo la Institución y al reconocimiento que la Ley Orgánica de Universidades 6/2001 de 21 de diciembre le da al incluir expresamente la figura en su disposición adicional decimocuarta y referirse a ella en el artículo 46 h) sobre derechos y deberes de los estudiantes, aunque su función se extiende a todos los sectores (Profesorado, Alumnado y Personal de Administración y Servicios)
La Ley Orgánica de Modificación de la LOU, mantiene la figura cuya misión es velar por el respeto a los derechos y a las libertades de los profesores, estudiantes y personal de administración y servicios, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios.