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Conferencia Estatal
En esta página se transcriben los Estatutos vigentes de la CEDU que se encuentran actualmente en revisión (abril 2009) por decisión de la Comisión Ejecutiva de cara a la Asamblea General que está previsto se celebre en Octubre de 2009 con ocasión del XII Encuentro Estatal de Defensores Universitarios organizado por la Universidad de Zaragoza.
INTRODUCCIÓN
La Comisión Permanente de Defensores Universitarios, en sus reuniones de Enero y Junio de 2007 creyó conveniente analizar la forma jurídica adoptada por los Rectores en lo que hoy conocemos como CRUE para inspirar una futura forma jurídica de los Defensores Universitarios que permitiera establecer un cauce entre éstos y la Administración así como dotar a los Defensores Universitarios de un nuevo grado de libertad en su interacción con la sociedad.
Precisamente el aumento de nombramientos de Defensores en otras universidades que hasta ahora carecían de la figura introducida por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y la experiencia acumulada tras diez años de Encuentros Estatales de Defensores Universitarios dejan el camino expedito para adoptar una forma jurídica que asegure la acreditación de los Defensores Universitarios en los distintos ámbitos académico-administrativos estatales y europeos.
En este sentido, se han perfilado los siguientes Estatutos que se traen a la consideración en el X Encuentro Estatal con objeto de facilitar el que un mayor número de Defensores se una al Acto Fundacional en calidad de socios Fundadores, sin menoscabo de futuras incorporaciones de las Universidades en las que aún está vacante la figura.
Los Estatutos fueron firmados durante la celebración del X Encuentro Estatal de Defensores celebrado los días, 24, 25 y 26 de octubre de 2007 por:
Ramón José Yzquierdo Perrín, Maria José Carmena Sierra, Miguel Louis Cereceda, Blanca Tello Ripa, Antoni Mirambell i Abancó, F. Javier Peña Pérez, Juan Manuel López Alcalá, Jose Manuel Bayod Bayod, Enrique Beltrán Ballester, Cándida Gutiérrez García, Manuel Carlos Ruíz González, Rosa Mª Galán Sánchez, Ricardo Veroz Herradón, Marta Arroyo González, Purificacion Fenoll Hach-Alí, Luís Malvárez Pascual, Magdalena Gianotti Bauzá, Rafael López Garzón, María Luisa Cuerda Arnau, Amelia Pascual Medrano, Maria Giganto Pastor, Miguel Gil Martín, Jorge Mataix Beneyto, Agustin Miñana Aznar, Faustino Fernández-Miranda Alonso, Ricardo Sánchez Tamés, José Navarro Solé, María Teresa González Aguado, María Dolores González Ayala, Joan Miró Ametller, Manuel López Pellicer, Juan Ramón de Miguel Velasco, Artur Juncosa Carbonell, Carlos María Alcover de la Hera, Francesc Zapater Esteban, Ana Isabel Isidro de Pedro, Juan Antonio Sanchez García Saúco, Florencio Arce Vázquez, Ignacio Ugalde González, Enrique Gómez Royo, Pilar Abad García, Luis Espada Recarey, José María Marín Jaime.
Nota: (30/11/200/)
Se efectuaron correcciones de estilo y adaptación a planes de Igualdad de Género* que no afectan al contenido de los Estatutos.
María Teresa González Aguado
(*)
El Presidente por La Presidencia
El Secretario por la Secretaría
Etc…
Nota: (31/1/2008)
Recibido de la Secretaría General Técnica el examen de la documentación, se pide se subsanen dos aspectos que no afectan al contenido: 1)fecha de cierre de ejercicio asociativo y 2) Modificación del órgano competente para acordar el cambio de Domicilio Social, que no puede ser la Comisión Ejecutiva sino la Asamblea General.
María Teresa González Aguado
CAPÍTULO I. - CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y DURACIÓN.
Art. 1º Con la denominación de CONFERENCIA ESTATAL DE DEFENSORES UNIVERSITARIOS se constituye en Madrid, una Asociación de ámbito NACIONAL con arreglo a lo establecido en los presentes Estatutos, de acuerdo con el artículo 22 de la Constitución Española y acogiéndose a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, Reguladora del Derecho de Asociación
Art.-2º La duración de esta Asociación será por tiempo ilimitado, pudiendo ingresar en ella nuevos socios o causar baja los antiguos, sin necesidad de nueva constitución.
Art.- 3º Provisionalmente, el domicilio social coincidirá con la Sede de la Oficina del Defensor Universitario en quien recaiga el cargo de Presidente de la Asociación. Tras el Acto Fundacional el domicilio social será:
Dirección AV. RAMIRO DE MAEZTU, 7
Código Postal 28040
Ciudad Madrid
Provincia MADRID
Art.- 4º La Asociación, sin fines de lucro, tendrá personalidad como tal en el momento de su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones. Su ámbito de actuación es estatal.
CAPÍTULO II.- FINES.
Art.- 5º Esta Asociación, formada por DEFENSORES UNIVERSITARIOS (en sus distintas denominaciones: Defensores de la Comunidad Universitaria, Síndic de Greuges, Valedores, Miembros del Tribunal de Garantías, Mediadores, etc…), en un régimen de libertad, autonomía, representatividad y participación de sus asociados, con la idea de poner en común los temas de ámbito universitario, promover el debate y contribuir la mejora de la calidad universitaria de las universidades, ayudados por la experiencia acumulada, el diálogo y las nuevas tecnologías, se propone como fines específicos:
la promoción de cuantas actividades afecten a la gestión y desarrollo de la institución del Defensor Universitario así como estimular la cooperación entre ellos y con instituciones análogas tanto de ámbito nacional como internacional.
información, promover análisis, informes y recomendaciones que redunden no sólo en una mayor y más eficaz cooperación con las Administraciones Públicas, sino principalmente en una mayor calidad de la Universidad.
Art.- 6º El régimen de funcionamiento de esta Asociación vendrá determinado por los siguientes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Asociación. En todo caso, para las consultas entre sesiones de sus órganos podrá optarse por sistemas electrónicos de votación sin necesidad de desplazamiento de los Socios, sistema éste que podrá emplearse también para determinado tipo de Acuerdos que hayan sido explícitamente autorizados por la Asamblea General.
CAPÍTULO III
Art.- 7º Son órganos de la Asociación:
1. Asamblea General
2. La Comisión Ejecutiva
3. La Presidencia
A) DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art.- 8º La Asamblea General es el órgano de expresión de voluntad de la Asociación y está formada por todos los socios.
Art.- 9º Son facultades de la Asamblea General:
1. Examinar y aprobar las cuentas y balance del ejercicio.
2. Elegir y revocar a la Presidencia.
3. Elegir y revocar a los diez vocales de la Comisión Ejecutiva.
4. Decidir sobre la aplicación correcta de los fondos disponibles.
5. Aprobar el reglamento de régimen interno de la Asociación.
6. Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos de cada ejercicio.
7. Aprobar anualmente las líneas generales de actuación de la Asociación.
8. Crear los Grupos de Trabajo que se estime oportunos con descripción de sus objetivos específicos.
9. Conocer la adhesión de nuevos socios.
10. Las demás que resulten de los presentes Estatutos y no estén expresamente atribuidas a la Asamblea General.
Art.- 10º Serán facultades también de la Asamblea General con carácter Extraordinario:
1. Modificar los Estatutos de la Asociación.
2. Federarse con otras Asociaciones a tenor de la legislación vigente.
3. Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de los bienes sociales.
4. Acordar la disolución de la Asociación.
5. Designar los socios liquidadores.
6. Cualesquiera otras no expresamente atribuidas en los estatutos a la Asamblea General o a la Comisión Ejecutiva.
Art.- 11º La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o debidamente representados, la mayoría de los socios con derecho a voto, o en segunda convocatoria siempre que asistan al menos diez miembros entre los que deben contarse la Presidencia y la Secretaría.
Art.- 12º La Presidencia y Secretaría de la Asamblea General serán los de la Comisión Ejecutiva.
Art.- 13º Los acuerdos adoptados deberán serlo por mayoría simple, llevándose a continuación a un libro de Actas que firmarán la Presidencia, la Secretaría y dos de los socios asistentes a la Asamblea General. La autorización para la disposición u ocupación de los bienes, modificación de los Estatutos y disolución de la Asociación, requerirán el voto favorable de las dos terceras partes de los socios con derecho a voto.
Art.- 14º La Asamblea General se celebrará a propuesta de la Comisión Ejecutiva en las fechas que ésta acuerde, dándose difusión de la convocatoria con al menos 45 días de antelación a la celebración de la misma.
Art.- 15º La Asamblea General con carácter Extraordinario se regirá por convocatoria especial, a petición de la Comisión Ejecutiva o de una cuarta parte de los socios con derecho a voto y se convocará mediante citación personal a todos los socios con derecho a voto facilitándoles la documentación necesaria.
Art.- 16º Los acuerdos adoptados no serán vinculantes para ninguno de los socios constituyendo exclusivamente una referencia de la actividad desempeñada por los Defensores Universitarios.
B) DE LA COMISIÓN EJECUTIVA
Art.- 17º La Comisión Ejecutiva, formada por la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y ocho vocales, es el órgano ordinario de gobierno entre Asambleas Generales. Goza de plena autonomía y competencias para dirigir la Asociación y en particular:
1.-Elaborar las líneas directrices de la Asociación para su presentación a la Asamblea General.
2.-Preparar los documentos necesarios para el desarrollo de las Asambleas Generales y colaborar con la Presidencia en la preparación de los presupuestos.
3.-Designar a la persona física o jurídica que vaya a desempeñar la Secretaría Ejecutiva cuya actividad será supervisada por la Secretaría de la Asociación.
4.-Adoptar medidas tendentes al mejor alcance de los fines de la Asociación.
5.-Dar publicidad a las conclusiones emanadas de las Asambleas Generales.
6.-Servir de cauce entre los Defensores Universitarios y la Administración.
Art.- 18º La Comisión Ejecutiva elegirá de entre sus miembros una Vicepresidencia y una Secretaría.
Art.- 19º Los cargos de la Comisión Ejecutiva tendrán una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar el mandato. No podrá ostentarse un mismo cargo más de dos veces consecutivas o tres alternas.
Art.- 20º Las vacantes que pudieran producirse en la Comisión Ejecutiva, se cubrirán provisionalmente por designación de la propia Comisión Ejecutiva de lo cual serán informados todos los Socios. Se desempeñarán tales funciones hasta la celebración de la siguiente Asamblea General que elija a los nuevos miembros o confirme a los designados provisionalmente.
Art.- 21º La Comisión Ejecutiva se reunirá al menos una vez al trimestre o más veces cuando lo soliciten la Presidencia o cinco miembros de la misma. Podrá invitarse a las sesiones de la misma a cualquier miembro de la Asociación cuando el tema o temas así lo aconsejen. Así mismo, podrá invitarse a dichas sesiones a Defensores Universitarios recientemente nombrados.
Art.- 22º Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y para ser válidos requerirán el voto de la mitad más uno de los asistentes, en caso de empate decidirá el voto de la Presidencia.
Art.- 23º Son facultades de la Presidencia:
1.-Informar junto al Secretario de las solicitudes de adhesión de nuevos socios.
2.-Ostentar la representación, dirección y gestión de la Asociación.
3.-Presidir, junto con todos los miembros de la Comisión Ejecutiva, la Asamblea General así como todos los actos organizados por la Asociación.
4.-Velar por el exacto cumplimiento de los fines de la Asociación.
5.-Actuar en nombre de la Asociación, pudiendo solicitar avales y fianzas, cobrar subvenciones o donaciones de organismos públicos y privados y firmar contratos y convenios y cuantos documentos sean necesarios para el desarrollo de las actividades de la Asociación.
Art.- 24º Habrá una Vicepresidencia que sustituirá a la Presidencia en caso de ausencia de éste.
Art.- 25º La Comisión Ejecutiva nombrará un Secretario de entre sus miembros que contará con el apoyo de una Secretaría Ejecutiva para el desarrollo de sus funciones.
Son funciones de la Secretaría:
1.-Velar por la buena administración de la Asociación.
2.-Custodiar y llevar los Libros de Actas y Registro, documentos y sellos de la Asociación.
3.-El Libro de Registro contendrá los nombres y apellidos de los asociados, Universidad, dirección de la Oficina correspondiente y fecha de nombramiento.
4.-El Libro de Actas consignará los debates de la Asamblea General y de la Comisión Ejecutiva de la Asociación, con expresión de la fecha, asistentes a las mismas y acuerdos adoptados, en su caso. Las Actas serán suscritas por la Presidencia y la Secretaría de la Asociación y dos socios asistentes.
5.-Extender las Actas y expedir certificaciones de las mismas con el Vº Bº de la Presidencia.
Art.- 26º Son facultades también de la Secretaría:
1.-Custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden el libro de contabilidad. (En el citado Libro se asentarán los ingresos y recursos económicos y demás bienes materiales propios, así como se detallarán los gastos por partidas concretas y sus conceptos).
2.-Preparar los balances, inventario y presupuestos de la Asociación, para su aprobación por La Asamblea General.
3.-Autorizar junto a la Presidencia la disposición de fondos.
Art.- 20º Las vacantes que pudieran producirse en la Comisión Ejecutiva, se cubrirán provisionalmente por designación de la propia Comisión Ejecutiva de lo cual serán informados todos los Socios. Se desempeñarán tales funciones hasta la celebración de la siguiente Asamblea General que elija a los nuevos miembros o confirme a los designados provisionalmente.
Aspectos que cabe considerar:
¿Se entiende que el mandato de quien sustituye la vacante que se produzca lo es por el tiempo que le quedaba al sustituido?
No se dice absolutamente nada. Es más, del art. 19 (elección de la ejecutiva) tampoco cabe deducir nada, porque no se señala que se renovará por completo.
CAPÍTULO IV.- DE LOS SOCIOS Y SUS CLASES, PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN DE LA CUALIDAD DE SOCIO, DERECHOS Y DEBERES.
Art.- 27º La condición de Socio se adquiere por ser o actuar en calidad de Defensor Universitario en activo al amparo de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, independientemente de la denominación adoptada por los Estatutos de cada Universidad.
Art.- 28º CLASES DE SOCIOS
A) Los socios con derecho a voz y voto:
- Los socios fundadores, que suscribieron el Acta Fundacional.
- Los socios numerarios, admitidos con posterioridad a la suscripción del Acta Fundacional.
B) Los socios Asesores con voz pero sin voto:
- Tendrán la consideración de socios Asesores todos aquellos Defensores Universitarios que lo fueron con anterioridad y que deseen participar de las actividades de la Asociación. Así mismo lo serán aquellos cuya actividad en las universidades se asimila a la del Defensor Universitario y soliciten personalmente su adhesión.
Art.- 29º Para su adhesión se presentará solicitud al Secretario de la Comisión Ejecutiva, dicha adhesión surtirá efectos inmediatos en el caso de Defensores Universitarios en activo y Asesores que hubieran desempeñado el cargo con anterioridad (Ex-Defensores). La adhesión será plena una vez incorporado el nuevo Socio a los ficheros de la Asociación.
Art.- 30º Además de los reconocidos expresamente por las leyes, los socios tendrán los siguientes derechos y deberes.
A) DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Art.- 31º Son derechos específicos de los socios:
1. Tomar parte en las Asambleas Generales.
2. Ser elegidos para el desempeño de los cargos de la Asociación, en su caso.
3. Disfrutar de todos los beneficios de la Asociación según las normas y disposiciones reglamentarias de la misma o cuantas otras le sean concedidas a aquella por entidades privadas, estatales o paraestatales.
Art.- 32º Son obligaciones específicas del Socio con derecho a voto:
1. Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos.
2. Asistir personalmente o debidamente representado a los órganos de la Asociación según establezcan los Estatutos o Reglamentos del Defensor Universitario en cada Universidad.
3. Satisfacer, en su caso, las cuotas de inscripción que se establezcan.
4. Respetar lo previsto en estos Estatutos.
B) DE LA PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO
Art.- 33º La condición de socio se pierde por voluntad propia comunicada fehacientemente a la Comisión Ejecutiva o directamente a la Asamblea General y demás causas previstas en la legislación vigente.
CAPÍTULO V.- PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS Y LÍMITES DEL PRESUPUESTO ANUAL.
Art.- 34 La Asociación, cuyo ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año y, que al iniciar sus actividades carece de patrimonio utilizará para el cumplimiento de sus fines los siguientes medios económicos:
a) Cuotas de inscripción de los socios.
b) Las aportaciones voluntarias.
c) Las donaciones o subvenciones que pudiera recibir.
Art.- 35º El ejercicio de toda clase de cargos será de carácter no retribuido, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan por los gastos ocasionados. Esta gratuidad no se extiende a las relaciones de tipo laboral o civil que puedan establecerse con determinadas personas para la prestación de servicios profesionales o en condiciones de especial dedicación.
CAPÍTULO VI.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
a) Por voluntad de los asociados, acordada en Asamblea General Extraordinaria por mayoría de las dos terceras partes de los mismos.
b) Por sentencia Judicial.
c) Por las causas previstas en el Artº. 39 del Código Civil.
CAPÍTULO VII.- DE LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO
Art.- 36º Acordada la disolución de la Asociación, la Asamblea General designará DOS socios liquidadores que, junto a la Presidencia y Secretario de la Asociación, procederán a efectuar la liquidación, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante, si lo hubiere.
Art.- 37º El patrimonio resultante de la liquidación, si fuera positivo, revertirá en beneficio de la comunidad universitaria estableciéndose los oportunos sistemas de becas y ayudas, en su caso.
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