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Conferencia Estatal
En esta página se transcriben los Estatutos vigentes de la CEDU que resultaron aprobados en la Asamblea General de la Conferencia Estatal de Defensores Universitarios tras el proceso de Reforma iniciado en Abril de 2009.
La Asamblea General, en su sesión extraordinaria, celebrada en la Universidad de Zaragoza, el día 26 de octubre, decidió por mayoría proceder a la reforma de los presentes Estatutos, como quedan redactados a continuación.
Se acordó tambien que La denominación de órganos y cargos en el redactado es siempre formalmente neutra y no presupone una condición de género de la persona que ocupa el cargo.
CAPÍTULO I. - CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y DURACIÓN.
Art. 1º. Con la denominación de CONFERENCIA ESTATAL DE DEFENSORES UNIVERSITARIOS se constituye en Madrid, una Asociación de ámbito NACIONAL con arreglo a lo establecido en los presentes Estatutos, de acuerdo con el artículo 22 de la Constitución Española y acogiéndose a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, Reguladora del Derecho de Asociación
Art.-2º. La duración de esta Asociación será por tiempo ilimitado, pudiendo ingresar en ella nuevos socios o causar baja los antiguos, sin necesidad de nueva constitución.
Art.- 3º. El domicilio social coincidirá con la Sede de la Oficina del Defensor Universitario en quien recaiga la Presidencia de la Asociación, siendo, en el momento de constituirse, el siguiente:
Dirección AV. RAMIRO DE MAEZTU, 7
Código Postal 28040
Ciudad Madrid
Provincia MADRID
Art.- 4º. La Asociación, sin fines de lucro, tendrá personalidad como tal en el momento de su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones. Su ámbito de actuación es estatal.
CAPÍTULO II.- FINES.
Art.- 5º Esta Asociación, formada por personas titulares de Defensorías Universitarias en un régimen de libertad, autonomía, representatividad y participación de sus asociados, con la idea de poner en común los temas de ámbito universitario, promover el debate y contribuir a la mejora de la calidad universitaria de las universidades, ayudados por la experiencia acumulada, el diálogo y las nuevas tecnologías, se propone como fines específicos:
A) Fomentar la promoción de cuantas actividades afecten a la gestión y desarrollo de la institución de la Defensoría Universitaria así como estimular la cooperación entre ellos y con instituciones análogas tanto de ámbito nacional como internacional.
B) Intercambiar información, promover análisis, informes y recomendaciones que redunden no sólo en una mayor y más eficaz cooperación con las Administraciones Públicas, sino principalmente en una mayor calidad de la Universidad.
C) Promover la celebración de los Encuentros estatales, coordinándose con la institución organizadora.
Art.- 6º El régimen de funcionamiento de esta Asociación vendrá determinado por los siguientes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Asociación, en cuya adopción se promoverá el máximo consenso. En todo caso, para las consultas entre sesiones de sus órganos podrá optarse por sistemas electrónicos sin necesidad de desplazamiento de los Socios, sistema éste que podrá emplearse también para determinado tipo de Acuerdos que hayan sido explícitamente autorizados por la Asamblea General.
CAPÍTULO III. ORGANIZACIÓN
Art.- 7º. Son órganos de la Asociación:
1. Asamblea General
2. La Comisión Ejecutiva
3. La Presidencia
Sección I. De la Asamblea General
Art.- 8º. La Asamblea General es el órgano de expresión de voluntad de la Asociación y está formada por todos los socios.
Art.- 9º. Son facultades de la Asamblea General:
1. Examinar y aprobar las cuentas y balance del ejercicio.
2. Elegir y revocar a la persona titular de la Presidencia.
3. Elegir y revocar a los diez vocales de la Comisión Ejecutiva.
4. Decidir sobre la aplicación correcta de los fondos disponibles.
5. Aprobar el reglamento de régimen interno de la Asociación.
6. Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos de cada ejercicio.
7. Aprobar anualmente las líneas generales de actuación de la Asociación.
8. Crear los Grupos de Trabajo que se estime oportunos con descripción de sus objetivos específicos.
9. Conocer la adhesión de nuevos socios.
10. Las demás que resulten de los presentes Estatutos y no estén expresamente atribuidas a la Asamblea General.
Art.- 10º. Serán facultades también de la Asamblea General con carácter Extraordinario:
1. Modificar los Estatutos de la Asociación.
2. Federarse con otras Asociaciones a tenor de la legislación vigente.
3. Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de los bienes sociales.
4. Acordar la disolución de la Asociación.
5. Designar los socios liquidadores.
Cualesquiera otras no expresamente atribuidas en los estatutos a la Asamblea General o a la Comisión Ejecutiva.
Art.- 11º. La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o debidamente representados, la mayoría de los socios con derecho a voto, o en segunda convocatoria siempre que asistan al menos diez miembros entre los que deben contarse la Presidencia y la Secretaría.
Art.- 12º. La Presidencia y la Secretaría de la Asamblea General serán los de la Comisión Ejecutiva.
Art.- 13º. Los acuerdos adoptados deberán serlo por mayoría simple, llevándose a continuación a un libro de Actas que firmarán la Presidencia, la Secretaría y dos de los socios asistentes a la Asamblea General. La autorización para la disposición u ocupación de los bienes, modificación de los Estatutos y disolución de la Asociación, requerirán el voto favorable de las dos terceras partes de los socios con derecho a voto.
Art.- 14º. La Asamblea General en sesión ordinaria se reunirá al menos una vez al año, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, en las fechas que ésta acuerde, dándose difusión de la convocatoria con, al menos, 20 días de antelación a la celebración de la misma.
Art.- 15º. La Asamblea General con carácter Extraordinario se regirá por convocatoria especial, a petición de la Comisión Ejecutiva o de una cuarta parte de los socios con derecho a voto y se convocará mediante citación personal a todos los socios con derecho a voto, facilitándoles la documentación necesaria.
Art.- 16º Los acuerdos adoptados que guarden relación con la actividad institucional de cada Defensoría Universitaria no serán vinculantes para ninguno de los socios.
Sección II. De la Comisión Ejecutiva
Art.- 17º La Comisión Ejecutiva es el órgano ordinario de gobierno. Goza de plena autonomía y competencias para dirigir la Asociación y en particular:
1. Elaborar las líneas directrices de la Asociación para su presentación a la Asamblea General.
2. Preparar los documentos necesarios para el desarrollo de las Asambleas Generales y colaborar con la Presidencia en la preparación de los presupuestos.
3. Convocar elecciones a la Comisión ejecutiva, de acuerdo con el Reglamento aprobado al efecto.
4. Proponer a la Asamblea los distintos Reglamentos de desarrollo de estos Estatutos que se estimen necesarios.
5. Designar a la persona física o jurídica que vaya a desempeñar la Secretaría Ejecutiva, cuya actividad será supervisada por la Secretaría de la Asociación.
6. Adoptar medidas tendentes al mejor alcance de los fines de la Asociación.
7. Dar publicidad a las conclusiones emanadas de las Asambleas Generales.
8. Servir de cauce entre los Defensores Universitarios y la Administración.
Art.- 18º. Los miembros de la Comisión Ejecutiva serán elegidos por y entre los socios con derecho a voz y voto, llevándose a cabo dos elecciones separadas: una para elegir a la Presidencia, y otra al resto de miembros de la Comisión Ejecutiva. No será precisa votación, cuando exista igual número de candidatos que de puestos a cubrir
Realizadas ambas elecciones, la Presidencia designará a la Vicepresidencia y a la Secretaría de entre el resto de miembros de la Comisión Ejecutiva.
Art.- 19º Los cargos de la Comisión Ejecutiva tendrán una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar el mandato. No podrá ostentarse un mismo cargo más de dos veces consecutivas o tres alternas.
Art.- 20º Las vacantes que pudieran producirse en la Comisión Ejecutiva, se cubrirán provisionalmente por designación de la propia Comisión Ejecutiva, de lo cual serán informados todos los Socios. Se desempeñarán tales funciones hasta la finalización del mandato de la persona sustituida, sin que ese periodo compute a efectos de los límites máximos previstos en el artículo anterior
Art.- 21º La Comisión Ejecutiva se reunirá al menos una vez al trimestre o más veces cuando lo soliciten la Presidencia o cinco miembros de la misma. Podrá invitarse a las sesiones de la misma a cualquier miembro de la Asociación cuando el tema o temas así lo aconsejen. Así mismo, podrá invitarse a dichas sesiones a Defensores Universitarios recientemente nombrados.
Art.- 22º La Comisión Ejecutiva quedará válidamente constituida cuando concurran la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto de la Presidencia.
Sección III. De la Presidencia.
Art.- 23º. Son facultades de la Presidencia:
1. Informar, junto a la Secretaria, de las solicitudes de adhesión de nuevos socios.
2. Ostentar la representación, dirección y gestión de la Asociación.
3. Presidir, junto con todos los miembros de la Comisión Ejecutiva, la Asamblea General así como todos los actos organizados por la Asociación.
4. Velar por el exacto cumplimiento de los fines de la Asociación.
5. Actuar en nombre de la Asociación, pudiendo solicitar avales y fianzas, cobrar subvenciones o donaciones de organismos públicos y privados y firmar contratos y convenios y cuantos documentos sean necesarios para el desarrollo de las actividades de la Asociación.
Art.- 24º. Habrá una Vicepresidencia que sustituirá a la Presidencia en caso de ausencia de éste.
Art.- 25º
La Secretaría contará con el apoyo de una Secretaría Ejecutiva para el desarrollo de sus funciones.
Son funciones de la Secretaría:
1. Velar por la buena administración de la Asociación.
2. Custodiar y llevar la documentación y sellos de la Asociación.
3. Extender las Actas y expedir certificaciones de las mismas con el Vº Bº de la Presidencia.
4. Custodiar los fondos de la Asociación.
5. Preparar los balances, inventario y presupuestos de la Asociación, para su aprobación por La Asamblea General.
6. Autorizar junto a la Presidencia la disposición de fondos.
Art.- 26º. Los documentos de la Asociación son:
1. El Libro de Registro, que contendrá los nombres y apellidos de los asociados, Universidad, dirección de la Oficina correspondiente y fecha de nombramiento.
2. El Libro de Actas donde se consignarán los debates de la Asamblea General y de la Comisión Ejecutiva de la Asociación, con expresión de la fecha, asistentes a las mismas y acuerdos adoptados, en su caso. Las Actas serán suscritas por la Presidencia y la Secretaría de la Asociación y dos socios asistentes.
3. El libro de contabilidad, donde se asentarán los ingresos y recursos económicos y demás bienes materiales propios, así como se detallarán los gastos por partidas concretas y sus conceptos.
CAPÍTULO IV.- DE LOS SOCIOS Y SUS CLASES, PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN DE LA CUALIDAD DE SOCIO, DERECHOS Y DEBERES.
Sección I. De los socios.
Art.- 27º. La condición de Socio se adquiere por ser o actuar en calidad de Defensor Universitario en activo al amparo de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, independientemente de la denominación adoptada por los Estatutos de cada Universidad.
Art.- 28º. Clases de socios
A) Los titulares de Defensorías Universitarias en activo, con derecho a voz y voto.
B) Los socios Asesores, con voz pero sin voto. Tendrán la consideración de socios Asesores todos aquellos que hayan sido titulares de Defensorías Universitarias y que deseen participar de las actividades de la Asociación. Asimismo, lo serán aquellos cuya actividad en las Universidades se asimila a la del Defensor Universitario y soliciten personalmente su adhesión.
C) Los Asociados honorarios, con voz pero sin voto. Podrán ser Asociados honorarios los titulares de los organismos encargados del estudio, fomento, difusión, defensa y protección de los derechos y libertades de los miembros de la comunidad universitaria, adscritos a universidades, instituciones públicas o de educación superior de otros países. La propuesta será aprobada por la Comisión ejecutiva, de la que se informará a la Asamblea General.
Art.- 29º. Para su adhesión se presentará solicitud a la Secretaría de la Comisión Ejecutiva. Dicha adhesión surtirá efectos inmediatos en el caso de titulares de Defensorías Universitarias en activo y Asesores que hubieran desempeñado el cargo con anterioridad (Ex-Defensores). La adhesión será plena una vez incorporado el nuevo Socio a los ficheros de la Asociación.
Sección II. Derechos y obligaciones de los socios.
Art.- 30º. Son derechos específicos de los socios:
1. Tomar parte en las Asambleas Generales.
2. Ser elegidos para el desempeño de los cargos de la Asociación, en su caso.
Disfrutar de todos los beneficios de la Asociación según las normas y disposiciones reglamentarias de la misma o cuantas otras le sean concedidas a aquella por entidades privadas, estatales o paraestatales.
Art.- 31º Son obligaciones específicas del Socio con derecho a voto:
1. Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos.
2. Asistir personalmente o debidamente representado a los órganos de la Asociación, según establezcan los Estatutos o Reglamentos del Defensor Universitario en cada Universidad.
3. Satisfacer, en su caso, las cuotas de inscripción que se establezcan.
4. Respetar lo previsto en estos Estatutos.
Sección III. De la pérdida de la condición de socio.
Art.- 32º. 1. La condición de socio se pierde por voluntad propia comunicada fehacientemente a la Comisión Ejecutiva o directamente a la Asamblea General y demás causas previstas en la legislación vigente.
En particular, se considerarán causas de pérdida de condición de socio las siguientes:
a) Incumplimiento de los fines propios de la Asociación.
b) Incumplimiento injustificado de los acuerdos vinculantes adoptados por la Asamblea General, en particular aquellos que afecten al régimen económico de la Asociación.
2. Será competente para decidir la pérdida de la condición de socio la Comisión Ejecutiva, por si misma o por órgano colegiado en quien delegue. En cualquier caso, el acuerdo será ratificado por la Asamblea General.
CAPÍTULO V.- PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS Y LÍMITES DEL PRESUPUESTO ANUAL.
Art.- 33. La Asociación, cuyo ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año y, que al iniciar sus actividades carece de patrimonio utilizará para el cumplimiento de sus fines los siguientes medios económicos:
a) Cuotas de inscripción de los socios.
b) Las aportaciones voluntarias.
c) Las donaciones o subvenciones que pudiera recibir.
Art.- 34º. El ejercicio de toda clase de cargos será de carácter no retribuido, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan por los gastos ocasionados. Esta gratuidad no se extiende a las relaciones de tipo laboral o civil que puedan establecerse con determinadas personas para la prestación de servicios profesionales o en condiciones de especial dedicación.
CAPÍTULO VI.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 35. La Asociación se disolverá:
a) Por voluntad de los asociados, acordada en Asamblea General Extraordinaria por mayoría de las dos terceras partes de los mismos.
b) Por sentencia Judicial.
c) Por las causas previstas en el Artº. 39 del Código Civil.
CAPÍTULO VII.- DE LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO
Art.- 36º. Acordada la disolución de la Asociación, la Asamblea General designará DOS socios liquidadores que, junto a la Presidencia y Secretaría de la Asociación, procederán a efectuar la liquidación, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante, si lo hubiere.
Art.- 37º. El patrimonio resultante de la liquidación, si fuera positivo, revertirá en beneficio de la comunidad universitaria estableciéndose los oportunos sistemas de becas y ayudas, en su caso.
Disposición Adicional.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias
Disposición Transitoria.
Tras la aprobación de la modificación de estos Estatutos, se convocarán elecciones a la Presidencia y a la Comisión ejecutiva, renovándose todos sus miembros, sin que sea de aplicación lo establecido en el artículo 19 a los vocales que no hayan concluido su mandato
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