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Conferencia Estatal de Defensores Universitarios

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Defensor del Pueblo de la Región de Murcia

Prensa y TV

Pablo Ruiz Abellán - Defensor del Pueblo de la Región de Murcia

Excmo. Sr. D. José Pablo Ruiz Abellán
DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA REGIÓN DE MURCIA

Dirección: Calle Calderón de la Barca, 14- 2º . 30001 Murcia
Teléfono: 968 375 237
Fax: 968 375 231
Correo electrónico: angeles.burruezo @ carm.es


Defensor del Pueblo :
José Pablo Ruiz Abellán
Adjunto al Defensor:
Raimundo Benzal Román
Secretario General:
Joaquín Rocamora Manteca
Responsable de Comunicación:
Ángeles Burruezo Martínez


DISCURSO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA REGIÓN DE MURCIA en la Universidad Católica San Antonio de Murcia ante la Comisión Ejecutiva de la Conferencia Estatal de Defensores Universitarios

En el acto inaugural de la reunión del Comité Ejecutivo de la Conferencia Estatal de Defensores Universitarios

Universidad Católica San Antonio
Murcia, 12 de marzo de 2009


He de comenzar mis palabras agradeciendo al Presidente, al Defensor de la Universidad Católica y la Presidenta de la Confederación, su amable invitación para asistir al acto inaugural de la reunión del comité ejecutivo de la Conferencia Estatal de Defensores Universitarios.

Es para mi una satisfacción estar hoy aquí con todos ustedes y especialmente para hablar de un tema común a todos nosotros, que todos compartimos como garantes de los derechos de las personas, dándome al mismo tiempo la oportunidad de dar a conocer la Institución que represento

En este inicio, es fundamental enmarcar mi intervención bajo el título `El Defensor del Pueblo como garante de los derechos fundamentales´. Esta es la misión esencial que tiene asignada el Defensor del Pueblo, para la cual la Ley le dota de un conjunto de prerrogativas basadas fundamentalmente en la independencia y en un amplio ámbito competencial para la supervisión de la Administración y de los organismos que de ella dependen como veremos más adelante. Una figura que ha estado presente siempre, aunque de diferentes formas A LO LARGO DE LA HISTORIA.

Esta institución, nacida en los países nórdicos-europeos y difundida por todo el mundo, tiene toda una historia. O mejor dicho, un conjunto de historias, el Defensor del Pueblo requiere de una "auctoritas" que no procede del nombramiento en un boletín oficial, sino de la existencia de una trayectoria pública y privada intachables. La tradición de esta "auctoritas" viene de los romanos, aunque ellos no hicieron más que latinizar y codificar una institución preexistente desde que el hombre primitivo dejó el nomadismo y comenzó a asentar la civilización. En aquellos grupos humanos primigenios había un consejo de hombres sabios y, por encima de ellos, uno al que, por reunir esas virtudes de probidad y honradez, se le confiaba la solución a las disputas entre miembros de los distintos clanes. Es también el sucesor de la vieja tradición medieval, que hasta los años setenta funcionaba en las zonas rurales. Entre todos los ciudadanos había uno en especial a quien la gente reconocía esa autoridad moral, cuyo criterio y mediación en la resolución de conflictos se aceptaba de buen grado.

Precisamente, en Diciembre de 2007 Roma celebraba el 2.500 aniversario de la creación del Tribuno de la Plebe, circunstancia que dio lugar entonces a una profunda transformación de las relaciones jurídicas entre los patricios y los plebeyos. El Tribuno fue dotado de un instrumento formidable "el derecho a veto" con el que podía desbaratar el abuso o incluso frenar cualquier disposición, cuando la considerara contraria a los derechos del pueblo.

Posteriormente, en la época Bizantina surge la figura del Defensor Civitatis o defensor de la Ciudad, surge con el objetivo de proteger a diversos sectores de la población en condiciones económicas, jurídicas y sociales desfavorables. La figura ha sido estudiada como una suerte de defensor de la plebe, como un funcionario municipal asimilable al Juez de Paz, de faltas de menor cuantía; y como una suerte de procurador de oficio, similar a quienes atienden gratuitamente, a personas sin recursos.

El nombramiento del Defensor fue variando a través de los tiempos. El Código Justiniano señalaba que este cargo debería ser desempeñado por turno, entre los habitantes más nobles de las ciudades, siendo un oficio indeclinable.

En cuanto a la duración en el cargo en principio fue vitalicia, en el año 385 se redujo su duración a cinco años y en el año 535 a dos años. La naturaleza de sus funciones fue cambiando y se desplegaba en tres ámbitos principales: jurisdiccional, fiscal y registral.


Como una figura ya más parecida a lo que hoy es el Defensor del Pueblo, aparece en Suecia en el Siglo XVI el llamado Preboste de la Corona, cuya función principal era vigilar, bajo la suprema autoridad del Rey, la administración de justicia en el reino, debiendo informar a Su Majestad de los fallos o irregularidades que encontraba.

La evolución del Defensor del Pueblo tiene su suelo en dos ejes: Por un lado los Derechos Humanos, y por otro, la creciente implantación de Estado Social de Derecho, que supone ampliación, de hecho multiplicación, de la Administración y que comporta a menudo desvíos o malas prácticas administrativas, que a su vez hay que controlar y redirigir. Entre ambos ejes nace y se desarrolla esta institución del Defensor del Pueblo.

Basada en aquella antigua figura del Preboste, la Constitución Sueca estableció a principios del siglo XIX, en 1809, la figura del "Ombudsman", independiente del Gobierno y elegida libremente por el Parlamento, era un delegado parlamentario, pero independiente también de dicho órgano, encargado de representar los intereses de los ciudadanos, dándoles respuesta ante los abusos que pudieran cometer los funcionarios del Estado y que tuvieran difícil solución por vía burocrática o judicial.

ESTA FIGURA DEL "OMBUDSMAN" se extendió, un siglo después, a Finlandia en 1919, a Dinamarca en 1953 y posteriormente al resto de Europa y a otros países del mundo, haciéndolo con distintas denominaciones, entre las que la más usada es la de Defensor de Pueblo, que fue la adoptada por España en la Constitución de 1978 al decir, en su artículo 54, que una Ley Orgánica regularía la institución del Defensor del Pueblo como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos que la propia Constitución regula. La citada Ley orgánica se promulgó el 6 de abril de 1981.

La posibilidad de existencia de ÓRGANOS SIMILARES AL DEFENSOR DEL PUEBLO EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS hizo que a partir de dicha promulgación se fuera instituyendo, con ese u otros nombres, en diversas autonomías españolas. Así, en 1983 lo hizo Andalucía, en 1984 Cataluña y Galicia, en 1985 Aragón y Canarias, en 1988 la Comunidad Valenciana, en 1989 el País Vasco, en 1994 Castilla-León, en 2000 Navarra, en 2001 Castilla-La Mancha, en 2005 Asturias y en 2006 La Rioja.

En diciembre del pasado año se instituyó en la Región de Murcia nuestra Institución, la más joven de las creadas. NACE CON LA GRAN FUERZA QUE LE DA LA UNANIMIDAD, Y EL CONSENSO DE TODOS. En este sentido quiero destacar el hecho de que cuando la Asamblea Regional aprobó el pasado 20 de noviembre la Ley de creación de dicha institución, lo hizo con el apoyo y acuerdo de todos los grupos políticos en ella representados.

Ese consenso tiene una gran relevancia, ya que supone que esta Ley del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia tiene vocación y garantía de permanencia en el tiempo.

No es exagerado advertir que asistimos a un momento histórico en el desarrollo de la trayectoria democrática de la Región. Hace sólo tres meses, con mi nombramiento por unanimidad y posterior toma de posesión, dábamos un paso importantísimo en la estructura legal del Estado Autonómico, un hito dentro de los 26 años de funcionamiento de las instituciones democráticas en nuestra tierra. La consolidación del marco legal de nuestra convivencia y el perfeccionamiento de nuestro sistema jurídico.

La misión fundamental es velar por la protección de los derechos y libertades que asisten a los murcianos en el disfrute de la democracia y que están recogidos en el título I de la Constitución con total independencia, imparcialidad y según su criterio.

En cuanto a las competencias que recoge Ley 6/2008, hemos de decir que las de supervisión se extenderán tanto a actos y resoluciones como a la omisión de las mismas, realizadas en el sector público autonómico, integrado por los organismos y empresas públicas, entidades y fundaciones. También a las entidades locales, incluidos sus organismos y cualquier otra Administración con sede y competencias en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Una mención especial merece aquí, señalar que las competencias del Defensor se extienden a las universidades públicas de la Comunidad Autónoma, así como sus organismos, entidades, fundaciones y empresas, independientemente de que se rijan por el derecho público o por el privado y cualquiera que sea su denominación. Los colegios profesionales radicados en la Región, los órganos institucionales de la Región en su actividad administrativa y los servicios públicos gestionados por personas físicas o jurídicas cuya titularidad competencial corresponda a las administraciones públicas de la Región de Murcia, aunque sean en régimen de concesión administrativa.

Se amplía a partir de ahora la protección efectiva de los derechos de los ciudadanos, se mejora el control de las instituciones y se multiplican las garantías.

El trabajo principal del Defensor del Pueblo debe ir encaminado a investigar aquellas denuncias de los ciudadanos relativas a actuaciones de las administraciones, y más concretamente a irregularidades, omisiones administrativas, negligencias, trato injusto, abuso de poder, denegación de información etc. Tras la cual dirigirá, las recomendaciones o sugerencias a los organismos que puedan solucionar la denuncia y en su caso para lograr una mejora de los servicios de la Administración.

Puede mediar entre los ciudadanos y los responsables de la Administración proponiendo a los organismos y autoridades competentes afectadas, fórmulas de conciliación o de acuerdo, que faciliten una resolución rápida de la queja.

Con todas las actuaciones que se hayan realizado, la Oficina del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia deberá realizar un informe general que será presentado a la Asamblea Regional.

Puede acudir al Defensor del Pueblo cualquier ciudadano, español o extranjero, independientemente de su edad o de su situación y de manera individual o colectiva.
Presentando su denuncia o queja, si considera que en su relación con las Administraciones Públicas se han visto vulnerados sus derechos reconocidos en la Constitución.

Además de la actuación del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia por la existencia de una queja suscrita individual o colectivamente, también podrá iniciar procedimientos de oficio, cuando ante una realidad, considere que pueden verse afectados derechos fundamentales, individuales o colectivos, de los ciudadanos. Igualmente le corresponde al Defensor velar por el Ordenamiento Jurídico Autonómico y en especial por el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia.

Cuando considere que una Ley o una disposición con fuerza de ley contradice el Estatuto o que una disposición, resolución o acto emanado de la autoridad de otra Comunidad Autónoma o del Estado no respete el orden competencial establecido, se dirigirá con informe razonado, al Parlamento o al Gobierno de la Región de Murcia, instando la interposición del pertinente recurso de inconstitucionalidad o conflicto de competencia, en su caso, ante el Tribunal Constitucional.

Cuando al Defensor del Pueblo de la Región de Murcia no le corresponda investigar una queja, comunicará al ciudadano por carta el motivo o los motivos de ello y siempre, que sea posible, intentará orientarle sobre las vías a las que puede acudir, si el interesado lo desea.

Una vez admitida a trámite la queja, el Defensor del Pueblo se pondrá en contacto con la Administración involucrada para obtener la información. Durante todo el proceso se le mantendrá informado sobre las actuaciones llevadas a cabo y las respuestas recibidas de la Administración. Finalizada la investigación se le comunicarán las conclusiones.

Aunque el Defensor no es competente para modificar o anular los actos y las resoluciones de las administraciones, en el caso de que concluya que se han vulnerado los derechos fundamentales, sugerirá la adopción de medidas para paliar o corregir la situación.

Considero importante también hacer referencia a las relaciones entre el Defensor del Pueblo de España y los comisionados parlamentarios autonómicos. En la mayoría de los territorios autónomos existe ya la figura, con distintas denominaciones. No se puede perder de vista que estas figuras afines no están sujetas al principio de jerarquía, la legislación es extremadamente respetuosa en este sentido y estipula una fórmula de cooperación que, a nuestros efectos, quedó establecida por la Ley de 6/85, a la que antes me he referido.

Una cooperación que se detalla en el artículo 12.2 de la mencionada Ley Orgánica, respetando siempre lo establecido en la Constitución y en los respectivos Estatutos de Autonomía.

El Defensor del Pueblo de la Región de Murcia es designado por la Asamblea Regional para la DEFENSA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LAS LIBERTADES PÚBLICAS DEL TITULO I DE LA CONSTITUCIÓN. La defensa del capítulo que sirve de mandamiento a la realización de los demás derechos: el derecho a la vida y a la integridad física; las libertades de expresión, de información o ideológica y religiosa; el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar; el derecho a la libre circulación; el libre desarrollo de la personalidad; el derecho a la asociación y, por supuesto, a la participación en la vida social y política de la comunidad.

En definitiva, todo el catálogo primero y esencial de derechos reconocidos a todos los seres humanos.

El ámbito de actuación del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia se proyecta sobre el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el esclarecimiento de los actos del Ejecutivo.

Me gustaría referirme en este punto a la Declaración de la Granja, o Manifiesto por el Defensor Universitario, recojo un dato importante, que se podría aplicar a todos los Defensores, y es que a la vista de la experiencia de estos años sería necesario introducir mejoras que aumenten la eficacia del trabajo del Defensor. En este sentido, considero importante la exigencia que se hace en cuanto al aumento de los medios, lo que permitirá, sin duda, un mejor funcionamiento y consolidación de la institución. No podemos olvidar que los Defensores carecen de capacidad ejecutiva y, por tanto, tienen su base en la auctóritas, razón que aconseja dotar a esta institución de medios y recursos suficientes, para que puedan ejercer sus funciones de forma adecuada y siempre desde la independencia.

Por ultimo, es fundamental para trabajar la confianza que los propios ciudadanos depositen en la labor que desarrollamos. Una confianza que se pondrá de manifiesto si las quejas que recibimos son resueltas de forma rápida y con procedimientos ágiles, y si las investigaciones pertinentes para esclarecer las causas de menoscabo de los derechos dan solución efectiva a las demandas realizadas y a las expectativas creadas.

Finalizo mi intervención, concretando lo que pretendía con mi conferencia, mostrar el espíritu que anima esta Institución del Defensor del Pueblo, darlo a conocer. Me imagino, que de manera análoga a cómo lo hace el Defensor del Universitario, aproximando al ciudadano todos los recursos que el ordenamiento vigente le ofrece para la defensa de sus Derechos constitucionales.

Muchas gracias,


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