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Conferencia Estatal > Comisión Ejecutiva
Tras la firma del Acta Fundacional y los Estatutos iniciales de la Conferencia Estatal se produjo la Elección de la Comisión Ejecutiva y la Presidencia, recayendo sobre ella la misión de dar los primeros pasos y hacer efectiva la inscripción de la Asociación.
Para ver una lista actualizada de los miembros de la CEDU así como de la Comisión Ejecutiva, puede visitarse el siguiente enlace a la Sede Virtual.
[Composición actualizada a 21 de Diciembre de 2011]
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* Tras las elecciones celebradas el 28 de Octubre de 2011 en la Universidad Politécnica de Cartagena en el marco de la IV Asamblea General de la CEDU
** Designación en virtud de los Estatutos Vigentes. Artículo 20.
Reuniones (para descargar el Acta, debe disponer de usuario y contraseña en la Sede Virtual). En la segunda columna el enlace lleva a la página con detalles sobre la reunión, foto colectiva y otros temas de interés relacionados con el desarrollo de la reunión.
COMISIÓN EJECUTIVA
Resumen
ASAMBLEA GENERAL
Sección II. De la Comisión Ejecutiva
Art.- 17º La Comisión Ejecutiva es el órgano ordinario de gobierno. Goza de plena autonomía y competencias para dirigir la Asociación y en particular:
1. Elaborar las líneas directrices de la Asociación para su presentación a la Asamblea General.
2. Preparar los documentos necesarios para el desarrollo de las Asambleas Generales y colaborar con la Presidencia en la preparación de los presupuestos.
3. Convocar elecciones a la Comisión ejecutiva, de acuerdo con el Reglamento aprobado al efecto.
4. Proponer a la Asamblea los distintos Reglamentos de desarrollo de estos Estatutos que se estimen necesarios.
5. Designar a la persona física o jurídica que vaya a desempeñar la Secretaría Ejecutiva, cuya actividad será supervisada por la Secretaría de la Asociación.
6. Adoptar medidas tendentes al mejor alcance de los fines de la Asociación.
7. Dar publicidad a las conclusiones emanadas de las Asambleas Generales.
8. Servir de cauce entre los Defensores Universitarios y la Administración.
Art.- 18º. Los miembros de la Comisión Ejecutiva serán elegidos por y entre los socios con derecho a voz y voto, llevándose a cabo dos elecciones separadas: una para elegir a la Presidencia, y otra al resto de miembros de la Comisión Ejecutiva. No será precisa votación, cuando exista igual número de candidatos que de puestos a cubrir
Realizadas ambas elecciones, la Presidencia designará a la Vicepresidencia y a la Secretaría de entre el resto de miembros de la Comisión Ejecutiva.
Art.- 19º Los cargos de la Comisión Ejecutiva tendrán una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar el mandato. No podrá ostentarse un mismo cargo más de dos veces consecutivas o tres alternas.
Art.- 20º Las vacantes que pudieran producirse en la Comisión Ejecutiva, se cubrirán provisionalmente por designación de la propia Comisión Ejecutiva, de lo cual serán informados todos los Socios. Se desempeñarán tales funciones hasta la finalización del mandato de la persona sustituida, sin que ese periodo compute a efectos de los límites máximos previstos en el artículo anterior
Art.- 21º La Comisión Ejecutiva se reunirá al menos una vez al trimestre o más veces cuando lo soliciten la Presidencia o cinco miembros de la misma. Podrá invitarse a las sesiones de la misma a cualquier miembro de la Asociación cuando el tema o temas así lo aconsejen. Así mismo, podrá invitarse a dichas sesiones a Defensores Universitarios recientemente nombrados.
Art.- 22º La Comisión Ejecutiva quedará válidamente constituida cuando concurran la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto de la Presidencia.
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