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A solicitud del Defensor Universitario de la Universidad Pablo de Olavide se sugiere:
Promover ante las instancias oportunas la inclusión de una adición el artículo 14.3 del Real Decreto 1472/2003, de 19 de diciembre, por el que se establece la normativa básica para el acceso a los estudios universitarios de carácter oficial a fin de:
1.- Mantener el cupo de reserva de las plazas para personas con discapacidad en la convocatoria extraordinaria o de septiembre.
2.- Permitir que, en el caso de que dicho cupo tampoco quede cubierto en la convocatoria extraordinaria o de septiembre, las plazas vacantes puedan ser ocupadas, en primer lugar, por los estudiantes no discapacitados que las solicitaron en el mes de junio
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